Las empresas que a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, correspondiente a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza con empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Para la aplicación de la bonificación anteriormente descrita, empresa y trabajador deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa, así como las limitaciones indicadas en la ley 43/2006, artículo 6.

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año1.

1 Rigen las limitaciones de la sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

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