1. AUTORIZACION DE INICIO DE LA FORMACION

Envío a Ericrom Digital de la solicitud, en la cual debe facilitar los datos correspondientes al perfil de la empresa y del trabajador, así como el puesto a desempeñar, para que podamos asesorarte sobre el contrato para la formación, la formación más adecuada para dicho perfil y revisar que se cumplan los requisitos para la realización del contrato.

Documentación que debe aportar el trabajador

  • Fotocopia de DNI.
  • Nº de Seguridad Social.
  • Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
  • Aportar certificados de estudios (graduado en ESO o equivalente; Bachillerato; etc, para casos en los que la formación vinculada sea de nivel 2 ó 3).

Su Asesoría Laboral solicitará, con los datos del contrato y de la formación, la Autorización de Inicio de la formación al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes, en el caso de que no respondan, pasado el mes, se entenderá que está aceptada la formación por silencio administrativo positivo.

En cuanto su empresa obtenga la autorización de inicio, que permite incluir al trabajador en la actividad formativa, se pondrá realizar el alta del contrato. Importante: no debes realizar el alta antes de obtener la autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato (artículo 16 del RDL 1529/2012).

2. EN LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación: Modelo TA-7. Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).

Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación).

3. EN EL SERVICIO DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE

Registro de la autorización de inicio de la formación, adjuntando: Anexo I (Acuerdo para la Actividad Formativa) y planificación formativa.

4. ENVIO DE DOCUMENTACION A ERICROM DIGITAL PARA EL INICIO DE LA FORMACION

La empresa/asesoría envía la siguiente documentación:

  • Fotocopia legible y huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje.
  • Domiciliación bancaria de la empresa firmada.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Al impartirse la formación mediante teleformación, el trabajador deberá tener las competencias tecnológicas básicas para realizar una formación online y tener acceso a Internet.
  • El Servicio de Empleo Público al ser un título oficial el que obtendría el trabajador si supera la formación, vigila el cumplimiento de todos los aspectos relacionados con ésta, así como la participación activa por parte del alumno.
  • La formación, al igual que venía siendo hasta ahora, se convierte en una parte fundamental del contrato, por lo que debe ser realizada por el trabajador.
  • La empresa debe comprometerse a respetar el tiempo de formación del trabajador tal y como es formalizado en el contrato.

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